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ISSN: 3028-8983
Vol. 3 N° 1, enero-junio 2025 (85-97)
85
Artículo de revisión
La metodología utilizada por el agente encubierto informático en
la recopilación de pruebas en delitos cibernéticos y el derecho a
la intimidad de terceras personas
The methodology used by the undercover cyber agent in the collection of
evidence in cybercrimes and the right to privacy of third parties
Jhonatan Daniel Almeida Mancheno*
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
jhonatan.almeida@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-7686-0742
Jorge Marcelo Quintana Yánez
Fiscalía General del Estado
Ambato - Ecuador
marcelo.quintana.y@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-8666-378X
*Correspondencia:
jhonatan.almeida@unach.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Almeida, J., & Quintana, J. (2025). La
metodología utilizada por el agente
encubierto informático en la recopilación de
pruebas en delitos cibernéticos y el derecho
a la intimidad de terceras personas.
Perspectivas Sociales y Administrativas, 3(1),
85-97.
https://doi.org/10.61347/psa.v3i1.79
Recibido: 2 de mayo de 2025
Proceso de evaluación:
3 de mayo al 4 de junio de 2025
Aceptado: 6 de junio de 2025
Publicado: 18 de junio de 2025
Resumen: La metodología utilizada por el agente encubierto informático en la
recopilación de pruebas resulta un tema controversial, debido al alcance e información
que obtenga por la naturaleza de su trabajo. Dentro del ejercicio de sus funciones, el
agente puede tener acceso a fotos y vídeos explícitos de terceras personas ajenas al
proceso, lo cual violenta directamente el derecho constitucional de intimidad. Por tal
ran, la presente investigación establece mediante un análisis jurídico, doctrinario y
crítico cómo la metodología utilizada por el agente encubierto informático en la
recopilación de pruebas en delitos cibernéticos violenta el derecho constitucional a la
intimidad, con el fin de
promover limitaciones a las actuaciones de dichos
investigadores. Se realizó un análisis teórico basado en el Código Orgánico Integral
Penal, la Constitución de la República del Ecuador, investigaciones e informes sobre la
temática objeto de esta investigación. Como resultado se obtuvo un análisis académico
confiable respecto a la implicancia de una incorrecta metodología del agente encubierto
informático, y cómo violenta el derecho constitucional a la intimidad de terceras
personas ajenas a la investigación penal.
Palabras clave: A
gente encubierto informático, delitos cibernéticos, derecho a la
intimidad, metodología.
Abstract: The methodology used by the undercover computer agent in the collection of evidence
is a controversial issue, due to the scope and information obtained by the nature of his work. In the
course of his duties, the agent may have access to explicit photos and videos of third parties outside
the process, which directly violates the constitutional right to privacy. For this reason, this
research establishes through a legal, doctrinal and critical analysis how the methodology used by
the undercover comp
uter agent in the collection of evidence in cybercrimes violates the
constitutional right to privacy, to promote limitations to the actions of such investigators. A
theoretical analysis was carried out based on the Organic Integral Penal Code, the Constitution of
the Republic of Ecuador, research and reports on the subject matter of this research. As a result, a
reliable academic analysis was obtained regarding the implications of an incorrect methodology of
the undercover computer agent, and how it violates the constitutional right to privacy of third
parties outside the criminal investigation.
Keywords: Computer undercover agent, cybercrime, methodology, right to privacy.
Copyright: Derechos de autor 2025 Jhonatan
Daniel Almeida Mancheno, Jorge Marcelo
Quintana Yánez.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative
Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
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1. Introducción
En el marco del derecho penal, los elementos de convicción tanto de cargo como de descargo que se
recolecten en el tiempo de la investigación previa y la instrucción fiscal resultan vitales para el
resultado de un proceso penal. En una etapa de juicio, pueden llevar al juez al convencimiento de los
hechos imputados sobre una persona, o a mantener la duda razonable. En consecuencia, debe
escogerse una metodología para la obtención de pruebas que apoye legalmente una sentencia
condenatoria o ratificatoria de inocencia.
No se discute la relevancia de la prueba dentro de un proceso penal: si una de las partes tiene la
razón, pero no la puede probar es como si no la tuviera, de ahí proviene la importancia de la obtención
de elementos que respalden lo alegado. El derecho de las partes a probar sus argumentos dentro de un
caso en materia penal es el aspecto más significativo dentro del derecho procesal penal (Bravo, 2010).
La prueba, para el esclarecimiento de los hechos resulta, además, el elemento central del proceso
judicial en cualquier rama del derecho y en el ámbito penal. No obstante, la forma en que esta es
obtenida resulta determinante para establecer su validez. Si la prueba ha sido recolectada vulnerando
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador (2008) carece de
validez y eficacia dentro del proceso. Según el artículo 76 las pruebas obtenidas con violación de la ley
o de la Constitución no serán tomadas en cuenta por la o el juzgador, al estar afectadas de nulidad.
La metodología empleada por un agente encubierto debe estar previamente autorizada por la ley y
por las autoridades competentes. Según el Manual de Técnicas de Investigación Agente Encubierto y
Técnica Vigilada (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2013), corresponde a la
autoridad jurisdiccional competente, a requerimiento fundamentado del fiscal del caso, autorizar la
intervención del agente encubierto mediante resolución. En el caso particular del agente encubierto
informático, es fundamental considerar que, debido a la naturaleza de sus funciones, existe el riesgo
de acceder a información de carácter personal e íntima, como fotografías o videos pertenecientes a
terceras personas ajenas al proceso penal, lo que podría implicar una vulneración del derecho
constitucional a la intimidad.
La presente investigación se centra en un tema de gran relevancia para Ecuador: la metodología
utilizada por el agente encubierto informático en la recopilación de pruebas en delitos cibernéticos y
el derecho a la intimidad de terceras personas. Para esta investigación se analizó la normativa que
regula las actuaciones de los agentes encubiertos, llamado Código Orgánico Integral Penal (COIP), a
como el aseguramiento de datos dentro del marco de una investigación.
Con los antecedentes expuestos, emerge la siguiente hipótesis: la falta de limitación en la
metodología utilizada por el agente encubierto informático en la recopilación de pruebas en delitos
cibernéticos afecta al derecho a la intimidad de terceras personas ajenas al proceso penal. De esta
manera, el objetivo general consiste en establecer mediante un análisis jurídico, doctrinario y crítico
mo la metodología utilizada por el agente encubierto informático en la recopilación de pruebas en
delitos cibernéticos puede violentar el derecho constitucional a la intimidad.
2. Metodología
Se asumió un enfoque cualitativo y se ejecutó un análisis teórico que facilitó el conocimiento general
del tema en cuestión, a partir de lo establecido en la Constitución sobre el derecho a la intimidad; en el
COIP (2014) sobre las actuaciones del agente encubierto; entre otros documentos rectores. La
investigación correlacional permitió describir los fenómenos y establecer una relación de causalidad o
explicar por qué ocurren ciertos eventos.
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Para un mejor entendimiento de los materiales y la metodología utilizada, la tabla 1 expone los
aspectos considerados para la selección de información utilizada en la presente investigación.
Tabla 1
Metodología
Aspecto Explicación
Hipótesis
Esta investigación busca sustentar la siguiente hipótesis:
La falta de limitación en la metodología utilizada por el agente encubierto
informático en la recopilación de pruebas en delitos cibernéticos afecta al derecho
a la intimidad de terceras personas cuando estas son ajenas al proceso penal. Área:
agente encubierto informático, pruebas, derecho a la intimidad.
Estrategias de
investigación
Propósito de la búsqueda: establecer mediante un análisis jurídico, doctrinario y
crítico como la metodología utilizada por el agente encubierto informático en la
recopilación de pruebas en delitos cibernéticos violenta el derecho constitucional
a la intimidad, con el fin de promover limitaciones a las actuaciones de dichos
investigadores.
Fuentes de información Normas legales vigentes, jurisprudencia, artículos científicos, investigaciones.
Motores de búsqueda Google académico.
Criterios de búsqueda
La limitación en la metodología de la recolección de pruebas del agente encubierto
informático y la protección del derecho a la intimidad.
Criterios de inclusión
Documentos que contienen información sobre las actuaciones de los agentes
encubiertos informáticos y el derecho a la intimidad.
Documentos que contengan información sobre la metodología utilizada por los
agentes encubiertos informáticos en la recolección de pruebas.
Análisis de la información
Se proporciona una visión general referente la forma como un agente encubierto
informático recolecta pruebas, y cómo atenta contra el derecho a la intimidad de
terceros ajenos al proceso penal
Criterio de especialistas
El presente análisis fue contrastado por dos abogados en libre ejercicio; el primer
especialista en derecho penal con formación en la Universidad de Cuenca; el
segundo especialista en criminalística con formación en la Universidad Integral
del Caribe y América Latina (UNICAL).
3. Resultados
Rol y funciones del agente encubierto tradicional e informático en la normativa ecuatoriana
En la normativa penal ecuatoriana se establece que la fiscalía dirige la investigación preprocesal con la
ayuda de agentes especializados que recolectan ciertos elementos para la evolución del proceso. Dentro
de los agentes especializados se encuentran los encubiertos, quienes indagan en delitos que requieren
mayor investigación para abrir un proceso penal.
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Según Yánez (2017), el agente encubierto es un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas
Armadas que se introduce en una organización criminal utilizando una identidad ficticia, con el
objetivo de conocer la preparación o comisión de delitos.
Este tipo de investigación constituye un instrumento esencial en la lucha contra la delincuencia
organizada, siempre que se aplique conforme con la normativa correspondiente y bajo los principios
de legalidad y proporcionalidad. En esta línea, Sandoval (2023) señala que un agente encubierto debe
orientarse al conocimiento interno de la organización, con la finalidad de lograr su desarticulación
total. Dado que el crimen organizado está presente a nivel global y se especializa en delitos de alta
complejidad, esta técnica se vuelve necesaria para enfrentarlo desde sus estructuras fundamentales.
Dentro de las operaciones encubiertas, también se reconocen los agentes encubiertos informáticos,
quienes han cobrado relevancia a partir del crecimiento de los delitos cibernéticos o ciberdelitos. Esta
modalidad delictiva ha evolucionado significativamente, al punto de originar el Convenio de
Budapest, aprobado por el Consejo de Europa y ratificado por más de 56 países, incluidos varios fuera
del continente europeo. Montalbano (2019) afirma que dicho convenio promueve la cooperación
internacional en la lucha contra los delitos informáticos cometidos en el ciberespacio. El agente
encubierto informático, al igual que uno tradicional, se infiltra en grupos delictivos con el objetivo de
recopilar información y evitar futuros ataques (Cevallos, 2023).
La justificación para la existencia del agente encubierto informático radica en la necesidad de
adaptar las técnicas de investigación a los avances tecnológicos y al creciente uso de las comunicaciones
electrónicas en la comisión de delitos. López & García-Erazo (2023) destacan que el uso de este tipo de
agente permite investigar delitos informáticos, ciberdelitos, fraudes electrónicos, delitos contra la
propiedad intelectual, entre otros, que se ejecutan mediante medios electrónicos o dentro del entorno
digital.
El COIP establece que el fiscal puede autorizar al personal del Sistema Especializado Integral de
Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses para realizar tareas investigativas encubiertas
mediante el uso de una identidad ficticia. Estas acciones incluyen patrullajes e intervenciones digitales
en el ciberespacio, con el fin de infiltrarse en plataformas informáticas como foros, grupos de
comunicación o espacios cerrados de información, para dar seguimiento a personas, vigilar objetos,
efectuar compras controladas o esclarecer hechos delictivos vinculados con el uso o afectación de
tecnologías de la información y comunicación, incluyendo ciberdelitos puros, réplicas u otros delitos
relacionados.
En este contexto, el agente encubierto informático actúa en el entorno digital con el objetivo de
recolectar evidencia que pueda convertirse en prueba dentro de un proceso penal. Por ello, resulta
esencial conocer las metodologías y técnicas utilizadas para la obtención de dichas pruebas. Para
Pazmiño (2023) esta labor debe basarse en una validación científica, que respalde teóricamente el
procedimiento, y en una validación técnica, que garantice su operatividad y efectividad en la práctica.
Problemas éticos y legales derivados de la actuacn del agente encubierto informático
En las operaciones encubiertas informáticas, el agente puede infiltrarse en el ciberespacio para realizar
tareas de vigilancia. Según el COIP (art. 483.1), en el desarrollo de sus actividades, el agente encubierto
puede obtener imágenes y realizar grabaciones en audio o video de las conversaciones que mantenga
con los investigados, dependiendo de la naturaleza y modus operandi de la organización. No obstante,
esta redacción ambigua no establece límites claros sobre el alcance de la vigilancia, lo que podría
permitir que el agente actúe como un cibercriminal en un sentido amplio.
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Sotomayor (2024) advierte que la ambigüedad normativa permite un uso discrecional y subjetivo
de la figura del agente encubierto, lo que podría derivar en vigilancia masiva. Además, señala que
dicha norma faculta al agente para anticiparse a conductas delictivas, lo cual contrasta con la
naturaleza de los delitos cibernéticos, que generalmente son de resultado y no de tentativa. Estas
infracciones suelen ser cometidas por ciberdelincuentes organizados que acceden ilegalmente a
espacios digitales restringidos con fines patrimoniales o sexuales. Sin embargo, no todo hacker es un
delincuente. Enríquez (2021) diferencia a los llamados hackers de sombrero blanco, quienes usan
técnicas similares a las de los hackers maliciosos, pero con fines defensivos y siempre con autorización
legal o del titular del sistema.
Investigar a grupos de ciberdelincuentes es una tarea compleja debido al carácter transnacional del
internet y a las posibilidades de anonimato que ofrecen las herramientas antiforenses. En respuesta a
esta problemática, se creó la figura del agente encubierto informático, cuya labor consiste en infiltrarse
en redes delictivas, identificar infractores y evitar que los delitos se consumen o se agraven. Para ello,
estos agentes emplean técnicas de hackeo como el phishing, ataques de fuerza bruta y malware, que
les permiten vulnerar sistemas digitales y obtener información crucial para sustentar procesos penales.
El agente que logra hackear una computadora o celular de los investigados puede encontrarse con
fotos o vídeos de menores de edad, por lo que debe tener extremo cuidado en el tratamiento de este
material audiovisual, con el fin de evitar que las víctimas de estos delitos sean revictimizadas si se
llegan a difundir este contenido (Juca-Maldonado & Medina-Peña, 2023).
Hipotéticamente, un agente encubierto informático, como miembro especializado de la Policía
Nacional, puede acceder a la vida privada de los investigados, lo que no solo implica una posible
afectación a su intimidad, sino a la de terceros ajenos al proceso penal. Por ejemplo, si el investigado
pertenece a una organización criminal dedicada a delitos sexuales cibernéticos, podría tener en su
dispositivo contenido íntimo de su pareja o de personas que le enviaron voluntariamente imágenes o
videos privados. Estas personas, sin ser parte procesal, ven comprometida su privacidad por la
intervención del agente, lo que representa una transgresión a derechos constitucionales. La situación
se vuelve aún más delicada cuando el agente no investiga delitos sexuales, sino otros informáticos
como apropiación fraudulenta mediante medios electrónicos, revelación ilegal de bases de datos o
intercepción de información. Este tipo de conductas están tipificadas y sancionadas por el artículo 190
del COIP (2014), el cual establece penas privativas de libertad para quienes manipulen sistemas o redes
informáticas con fines ilícitos.
Las organizaciones delictivas cometen actividades ilícitas con fines de lucro, como la venta de
información reservada, lo cual puede constituir espionaje y conlleva consecuencias jurídicas. En este
contexto, el agente encubierto informático tiene la facultad de hackear los sistemas de estas
organizaciones para identificar el tipo de infracciones que se cometen, incluso si no están relacionadas
con delitos sexuales, como lo establece el artículo 190 del COIP. No obstante, durante el ejercicio de
sus funciones puede encontrarse con contenido explícito o conversaciones privadas de personas ajenas
a la investigación. Si bien las reformas al COIP autorizan ciertos ataques cibernéticos con fines
investigativos, no se contempla adecuadamente la figura del hallazgo accidental, propia de la
informática forense. El agente puede vulnerar un sistema, como un teléfono inteligente, sin conocer de
antemano qué datos contiene, lo que podría derivar en la exposición de información sensible de
terceros no vinculados al proceso, afectando así su derecho a la intimidad.
La Constitución en su Art. 66 reconoce y garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, que
protege a las personas frente a cualquier intromisión en su vida privada. Villa & Calle (2023) lo definen
como la facultad de excluir a otros del conocimiento de su esfera personal. En este contexto, dicho
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derecho se ve comprometido cuando un agente encubierto informático accede a conversaciones o
imágenes privadas de terceros no vinculados con el proceso, ya que les impide ejercer control sobre la
reserva de su información, aun cuando esta haya sido compartida de forma confidencial.
El agente encubierto informático tiene facultad legal para vulnerar la privacidad de sospechosos o
investigados cuando existen indicios de delito; sin embargo, esta autorización no debería extenderse a
terceros ajenos a la investigación. Si durante su labor el agente accede accidentalmente a información
privada de estas terceras personas, aunque inicialmente no incurre en delito debido a su autorización
legal según lo previsto en el artículo 178 del COIP, sí podría ser sancionado conforme al artículo 179
de este mismo cuerpo legal en caso de divulgar dicha información personal o íntima a otros individuos.
En definitiva, aunque el descubrimiento sea accidental, el solo acceso a información privada ya implica
una vulneración del derecho constitucional a la intimidad, especialmente grave cuando afecta a
personas no vinculadas con el proceso penal.
Propuestas de regulación y soluciones frente a los vacíos normativos existentes
No existe un reglamento que regule las actuaciones de estos agentes, lo que da luz verde a que se
vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas ajenas a la investigación penal. Resulta
importante realizar una ponderación de derechos sobre cual pesa más: si el derecho a la intimidad o el
derecho a la integridad económica o sexual de víctimas o futuras víctimas de los grupos
delincuenciales cibernéticos.
Es necesario contemplar la creación de un reglamento de actuaciones de los agentes encubiertos
informáticos, donde se limite sus actividades, funciones y participaciones dentro de una investigación
preprocesal en contra de una persona o grupos delincuenciales encargados de realizar ciberdelitos. Es
imposible erradicar completamente los descubrimientos accidentales por su cacter impredecible,
pero se puede mermar mediante el uso de metodologías que detecten la posibilidad de encontrarse
con contenido o información explícita dentro de una red privada o en medio electrónicos.
La Fiscalía General del Estado (2022) cuenta con el Reglamento para la Aplicación de las Entregas
Vigiladas o Controladas que establece directrices claras sobre esta figura investigativa. En su artículo
8, literal c, se dispone que una entrega vigilada o controlada puede ser suspendida o finalizada cuando
su ejecución vulnere o pueda vulnerar la Constitución, el ordenamiento jurídico interno o los derechos
fundamentales. Esta disposición podría servir de base para la elaboración de un reglamento específico
que regule las actuaciones de los agentes encubiertos informáticos.
En dicho reglamento se debería establecer que, previa autorización judicial y con una motivación
debidamente fundamentada, el agente pueda suspender, rechazar o dar por terminada una operación
de infiltración digital cuando existan indicios reales de que dicha intervención podría afectar la
intimidad o privacidad de personas que no forman parte de la investigación penal. Esta medida
permitiría equilibrar la necesidad de investigar delitos cibernéticos con la obligación de proteger los
derechos fundamentales de terceros, fortaleciendo así la legalidad y legitimidad del accionar del
sistema penal.
La tabla 2 presenta una sistematización de las respuestas brindadas por un abogado penalista
respecto al papel de los agentes encubiertos informáticos en el contexto ecuatoriano. A través de
preguntas clave, se recogsu visión sobre la pertinencia, legalidad y riesgos asociados con el uso de
esta figura en las investigaciones preprocesales. En términos generales, el especialista destacó la
utilidad estratégica de estas operaciones para combatir la delincuencia digital organizada, aunque
también subraya la necesidad de actualizar la normativa, establecer mecanismos de control y
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salvaguardar los derechos fundamentales, especialmente la intimidad de terceros no vinculados al
caso.
Tabla 2
Análisis de la entrevista a un abogado penalista sobre agentes encubiertos informáticos
Preguntas
Respuesta del abogado
especialista
Análisis
1. ¿Cuál es la importancia de las
operaciones encubiertas en la
investigación preprocesal?
Son fundamentales para la obten-
ción de pruebas determinantes y
la desarticulación de organizacio-
nes criminales.
Son altamente útiles, siempre que se
desarrollen conforme a normas claras
para evitar vulneraciones de derechos
fundamentales.
2. ¿Fue necesaria la implementa-
ción de los agentes encubiertos
informáticos en el COIP?
delitos informáticos en Ecuador y
a nivel global hizo imprescindible
penal.
La incorporación fue adecuada,
aunque se requiere una actualización
normativa constante para adaptarse a
los avances tecnológicos.
3.
¿Cuáles son las características
jurídicas de un agente encu-
bierto informático?
Actúa previa autorización fiscal o
judicial, bajo confidencialidad, sin
entorno digital.
Es indispensable establecer mecanis-
mos de control y capacitación que
garanticen su actuación dentro del
marco legal.
4.
¿Es correcto que esté libre de
responsabilidad civil o penal?
principio de proporcionalidad.
La exención debe estar sujeta a límites
claros y a una supervisión efectiva
para evitar abusos en el ejercicio de
sus funciones.
5. ¿Puede afectar la intimidad de
personas ajenas a la investiga-
ción?
incidentalmente a información de
terceros no vinculados al caso.
Es necesario implementar filtros
técnicos y legales para garantizar la
protección de los datos personales de
terceros.
El abogado penalista entrevistado resaltó que las operaciones encubiertas desempeñan un papel
clave en la etapa preprocesal, al permitir la obtención de pruebas fundamentales para la
desarticulación de estructuras criminales complejas. Desde su perspectiva, estas operaciones resultan
altamente efectivas siempre que se desarrollen dentro de un marco normativo claro, que garantice el
respeto de los derechos fundamentales y evite excesos en su ejecución (Proaño, 2018).
Respecto a la inclusión del agente encubierto informático en el COIP, el especialista señaló que esta
medida fue necesaria ante el creciente número de delitos informáticos tanto en Ecuador como a nivel
internacional. Consideró que esta figura jurídica responde a la necesidad de que el sistema penal pueda
enfrentar de forma eficaz la criminalidad digital. No obstante, advirtió que la normativa debe
actualizarse de manera constante, para adaptarse a los avances tecnológicos y asegurar una aplicación
adecuada.
En cuanto a sus características jurídicas, explicó que el agente encubierto informático actúa previa
autorización del fiscal y, en ciertos casos, del juez competente. Su labor se rige por estrictos principios
de confidencialidad, está prohibido que incite a cometer delitos y su campo de actuación se limita
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exclusivamente al entorno digital. Para garantizar la legalidad de su intervención, el abogado
recomendó establecer mecanismos de control y procesos de formación técnica que aseguren el
cumplimiento estricto del marco legal.
Al referirse a la posibilidad de eximir al agente encubierto informático de responsabilidad civil o
penal, el entrevistado afir que esta es válida únicamente si su conducta se ajusta plenamente a la
ley y al principio de proporcionalidad. En caso contrario, debe ser sancionado como cualquier otro
ciudadano. En este sentido, subrayó que la exención prevista en el COIP solo es aplicable cuando el
agente actúa dentro de sus atribuciones legales, por lo que es fundamental contar con sistemas de
supervisión que prevengan abusos (Contreras-Molina & Rodríguez-Hurtado, 2024).
Al finalizar, el abogado advirtió sobre el riesgo de que, durante el ejercicio de sus funciones, el
agente acceda accidentalmente a información sensible de personas ajenas a la investigación penal.
Aunque esto podría considerarse un daño colateral, no constituye una vulneración del derecho a la
intimidad mientras dicha información no sea utilizada ni divulgada. Aun así, recomendó implementar
filtros técnicos y legales que protejan los derechos de terceros no vinculados al caso investigado,
reforzando así las garantías del debido proceso (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.
66).
La tabla 3 presenta las apreciaciones de un abogado especialista en criminalística respecto a las
metodologías empleadas por los agentes encubiertos informáticos, así como las limitaciones necesarias
para garantizar un accionar adecuado. A través de sus respuestas, se ofrece una perspectiva técnica y
práctica sobre el funcionamiento de estos agentes en el entorno digital, resaltando los requisitos de
formación, los riesgos inherentes a su labor y la necesidad de establecer límites que protejan los
derechos fundamentales. El análisis subraya la importancia de contar con protocolos bien definidos,
auditorías técnicas y un marco normativo específico que asegure una actuación proporcional, legal y
ética en el ámbito del proceso penal.
El abogado especialista en criminalística señaló que la diferencia principal entre un agente
encubierto tradicional y uno informático radica en el entorno en el que operan. Mientras el primero
actúa en el mundo físico mediante infiltraciones directas en grupos delictivos, el segundo realiza sus
funciones en entornos virtuales, accediendo a redes, foros o sistemas digitales. No obstante, ambos
comparten el objetivo común de recolectar pruebas y desmantelar estructuras criminales organizadas.
Por esta razón, es fundamental que cuenten con protocolos adaptados a sus respectivos contextos
operativos, especialmente en el caso del agente informático, cuya actividad debe estar enmarcada en
una regulación que contemple las particularidades del ciberespacio (Quezada-Quizhpe & Gende-
Ruperti, 2025).
Tabla 3
Análisis de la entrevista a un abogado especialista en criminalística sobre metodología y limitaciones
Pregunta
Respuesta del especialista en
criminalística
Análisis
1.
¿Cuál es la principal diferencia
y semejanza entre un agente
encubierto tradicional y un
agente encubierto informático?
El tradicional actúa en el mundo
sico; el informático en el entorno
virtual. Ambos buscan obtener
pruebas y desmantelar grupos
delictivos.
Es clave que ambos tengan proto-
colos adecuados al entorno en el
que operan. La regulación debe
contemplar las particularidades
del entorno digital.
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2.
¿Cuál es la metodología utili-
zada por el agente encubierto
informático en el ejercicio de
sus funciones?
Usa programas instalados en su
equipo para acceder a computado-
ras o celulares de los investigados.
También apoya la ciberseguridad
institucional.
Debe limitarse el uso de herra-
mientas a fines legítimos y
verificarse su uso a través de
auditorías técnicas.
3.
¿Cómo se lleva a cabo la
selección y entrenamiento de
un agente encubierto
informático para operar en el
entorno digital?
Debe realizar cursos, pasar pruebas
de actitud y aptitud, y tener
conocimientos en software o
ingeniería tecnológica.
Es fundamental certificar sus
competencias éticas y técnicas
mediante estándares oficiales y
actualizados.
4.
¿Cuáles son los riesgos que
pue
den tener las operaciones
de un agente encubierto
informático en el ciberespacio?
Si son descubiertos, su vida puede
estar en peligro. Además, pueden
acceder a información privada de
personas no relacionadas con la
investigación.
Se deben establecer límites claros
al acceso a datos, así como
mecanismos de protección y
denuncia en caso de
vulneraciones.
5.
¿Qué limitaciones podrían
establecerse para evitar que las
operaciones de los agentes
encubiertos informáticos vio-
lenten el derecho a la intimi-
dad de terceras personas
ajenas a la investigación penal?
Control estricto sobre qué infor-
mación puede acceder, recolección
solo de lo necesario, exámenes de
capacidad y reglamentos específi-
cos.
Es urgente contar con un marco
normativo técnico-
jurídico que
regule sus actividades y evite
abusos.
Respecto a la metodología utilizada, el especialista explicó que los agentes encubiertos informáticos
emplean software especializados que les permiten ingresar, de forma oculta, a los dispositivos
electrónicos de los investigados, como computadoras o teléfonos móviles. Asimismo, brindan apoyo
en tareas de ciberseguridad institucional, fortaleciendo la protección de infraestructuras críticas. Sin
embargo, enfatizó que el uso de estas herramientas debe limitarse estrictamente a fines legítimos y
justificables, y estar sujeto a auditorías técnicas que controlen y verifiquen su correcta aplicación
(Alanis et al., 2024).
En relación con su proceso de formación, indicó que los agentes encubiertos informáticos deben
atravesar un proceso riguroso de selección, el cual incluye pruebas de actitud y aptitud, además de
una preparación técnica específica en áreas como software, redes, ingeniería informática o seguridad
digital. Esta capacitación debe estar respaldada por certificaciones actualizadas que incluyan
estándares éticos y técnicos, ya que su actuación no solo implica conocimientos tecnológicos, sino un
alto nivel de responsabilidad en el manejo de información sensible (Nieves-Lahaba & Ponjuán- Dante,
2021).
El especialista destacó que la labor del agente encubierto informático conlleva riesgos significativos,
como posibles represalias si se revela su identidad y el acceso involuntario a datos personales de
terceros ajenos a la investigación. Para mitigar estos riesgos, deben establecerse límites sobre la
información accesible y garantizar mecanismos que protejan los derechos de terceros. Asimismo,
subrayó la necesidad urgente de un marco normativo técnico-jurídico que regule sus funciones, defina
criterios de idoneidad, y establezca directrices claras sobre el acceso, manejo de información digital y
procedimientos operativos.
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4. Discusión
Los hallazgos de esta investigación sobre la metodología utilizada por el agente encubierto informático
en la recopilación de pruebas, y su impacto en el derecho a la intimidad de terceras personas no
vinculadas con la investigación penal, permiten identificar riesgos significativos en el marco jurídico
vigente. Al contrastar estos resultados con el aporte de juristas como López & García-Erazo (2023) y
Enríquez (2021), se observa que las técnicas empleadas por estos agentes como infiltrarse en
organizaciones delictivas o hackear redes, grupos o medios electrónicos pueden vulnerar el derecho
constitucional a la intimidad. Esta afectación ocurre cuando, incluso de manera accidental, se accede a
contenido multimedia perteneciente a personas que no forman parte de la investigación y sin su
autorización previa. Ante este escenario, se hace evidente la necesidad de desarrollar un reglamento
específico que regule con claridad las actuaciones de los agentes encubiertos informáticos, delimitando
el acceso y tratamiento de información privada.
Las respuestas obtenidas en entrevistas a abogados en libre ejercicio revelan una dualidad en la
percepción jurídica: mientras algunos consideran que las actuaciones de los agentes encubiertos
informáticos se encuentran normadas y ajustadas al derecho vigente, otros plantean la urgencia de
establecer restricciones adicionales. Un abogado especialista en derecho penal afirma que estas
prácticas están contempladas en el ordenamiento jurídico y que cualquier extralimitación puede ser
sancionada conforme a la ley. Por su parte, el abogado experto en criminalística sugiere adoptar
mecanismos preventivos para evitar que los agentes accedan a información personal de terceros que
no están involucrados en la investigación, con el fin de proteger derechos fundamentales.
En relación con la metodología específica empleada por los agentes encubiertos informáticos, se
identificó el uso de programas automatizados para vulnerar contraseñas, así como la instalación de
software en dispositivos electrónicos sin el consentimiento de sus propietarios. Estas prácticas, aunque
efectivas para obtener evidencia en casos de delitos cibernéticos, no discriminan entre información
relevante y aquella que pertenece a individuos ajenos a la causa penal. De esta forma, se corre el riesgo
de incurrir en violaciones al derecho a la intimidad, garantizado por la Constitución. Por ello, se reitera
la importancia de contar con un marco regulatorio que limite de manera precisa las actuaciones de
estos agentes, garantizando el respeto a los derechos de personas no investigadas (Sarmiento-Chamba
& Maldonado-Ruiz, 2024).
Para evitar abusos y garantizar el respeto a los derechos fundamentales, es imprescindible que las
acciones de los agentes encubiertos inforticos cuenten con autorización judicial previa, justificada y
limitada en alcance. Además, se deben implementar auditorías técnicas periódicas que supervisen sus
actuaciones y aseguren transparencia. Estos mecanismos permitirían controlar el uso de herramientas
intrusivas y proteger la intimidad de terceros ajenos a la investigación penal.
5. Conclusiones
La metodología utilizada por el agente encubierto informático, en la recopilación de pruebas en los
delitos cibernéticos se encuentran reguladas por el COIP, sin embargo, este no prevé sobre la
posibilidad de que ocurran descubrimientos adicionales y tampoco limita las funciones de estos
agentes y hasta donde pueden llevar sus actividades en el marco de su trabajo.
Las actuaciones de los agentes encubiertos informáticos guardan estricta relación con el derecho a
la intimidad. Cuando estos servidores policiales hackean una red o dispositivos electrónico de
cualquier persona, automáticamente tiene acceso a su vida personal, por lo cual, es claro que sus
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actividades se centran en invadir la privacidad de los investigados, la propia ley lo permite previa
autorización debidamente fundamentada.
La falta de limitación en las actuaciones de los agentes encubiertos informáticos, y su afectación al
derecho a la intimidad de las terceras personas ajenas al proceso penal, tiene como efecto violentar de
manera directa norma expresa de alto rango como es la Constitución de la República del Ecuador, y
que las personas que no son arraigadas a la investigación, sufran un ataque injustificado hacia su vida
privada de manera indirecta, así no se hackee sus servidores, se está obteniendo información y
contenido donde ellos están involucrados, lo que claramente nunca fue consentido por la potencial
víctima.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés que influyan en la objetividad de este estudio.
Fuente de financiamiento
No se recibieron fondos financieros de ninguna organización que pudiera tener interés en los
resultados presentados.
Contribución de autoría
Jhonatan Daniel Almeida Mancheno: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión
y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Jorge Marcelo Quintana Yánez: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.