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Vol. 2 N° 2, julio-diciembre 2024 (35-44)
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Artículo de revisión
La protección de datos personales en Ecuador: evolución
legislativa y comparación con modelos regionales en Sudamérica
The protection of personal data in Ecuador: legislative evolution and
comparison with regional models in South America
Dennys Adrian Morales Echeverria*
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
abg.adrianmoralesecheverria@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-7798-353X
Freddy Patricio Morales Alarcón
Universidad Nacional de Chimborazo.
Riobamba-Ecuador.
fmorales@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2657-8201
Efrén Efraín Cajamarca Altamirano
Universidad Nacional de Chimborazo.
Riobamba-Ecuador.
ecajamarca@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7391-352X
Francisco Javier Intriago Usca
Universidad Nacional de Chimborazo.
Riobamba-Ecuador.
fjintriago.fiag@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4685-3909
*Correspondencia:
abg.adrianmoralesecheverria@gmail.com
Cómo citar este artículo:
Morales, D., Morales, F., Cajamarca, E., &
Intriago, F. (2024). La protección de datos
personales en Ecuador: evolución legislativa
y comparación con modelos regionales en
Sudamérica.
Perspectivas Sociales y
Administrativas, 2(2), 35-44.
https://doi.org/10.61347/psa.v2i2.70
Recibido: 2 de noviembre de 2024
Proceso de evaluación:
6 de noviembre al 6 de diciembre de 2024
Aceptado: 10 de diciembre de 2024
Publicado: 15 de diciembre de 2024
Resumen: La era digital ha transformado la manera en que se manejan y protegen los
datos personales, convirtiéndolos en un recurso valioso para empresas y gobiernos. Esto
ha llevado a un creciente debate global sobre la necesidad de regular su uso y proteger
la privacidad, donde se destaca la importancia de establecer normativas que resguarden
los derechos de los ciudadanos. En América Latina, Brasil, Argentina y México han
implementado leyes de protección de datos, y Ecuador se sumó a estos esfuerzos con la
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) en 2021, que influenciada por
el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea establece
principios y derechos fundamentales para garantizar un tratamiento justo y seguro de la
información personal. Además, la LOPDP introduce mecanismos de control y
supervisión como la creación de una Autoridad de Protección de Datos. El análisis
comparativo entre la LOPDP de Ecuador y las legislaciones de Argentina, Brasil y Chile
revela similitudes y diferencias en términos de enfoque, alcance y eficacia. Mientras
Argentina fue pionera con su ley de 2000, se enfrenta a la necesidad de actualización
para enfrentar los nuevos desafíos tecnológicos. Brasil, con su LGPD de 2018, presenta
un marco robusto con sanciones más severas, mientras que Chile trabaja en modernizar
su legislación para alinearse con los estándares internacionales. La comparación destaca
la importancia de mantener las legislaciones actualizadas y contar con autoridades de
control efectivas para garantizar la protección de los datos personales.
Palabras clave: Derechos digitales, evolución, información personal, protección de
datos.
Abstract: The digital era has transformed the way in which personal data is handled and
protected, turning it into a valuable resource for companies and governments. This has led to a
growing global debate on the need to regulate its use and protect privacy, highlighting the
importance of establishing regulations that safeguard citizens' rights. In Latin America, Brazil,
Argentina and Mexico have implemented data protection laws, and Ecuador joined these efforts
with the Organic Law on Personal Data Protection (LOPDP) in 2021, which influenced by the
General Data Protection Regulation (GDPR) of the European Union establishes fundamental
principles and rights to ensure fair and secure treatment of personal information. In addition, the
LOPDP introduces control and supervision mechanisms such as the creation of a Data Protection
Authority. The co
mparative analysis between Ecuador's LOPDP and the legislations of
Argentina, Brazil and Chile reveal similarities and differences in terms of approach, scope and
effectiveness. While Argentina was a pioneer with its 2000 law, it faces the need for updating to
face new technological challenges. Brazil, with its 2018 LGPD, presents a robust framework with
more severe sanctions, while Chile is working on modernizing its legislation to align with
international standards. The comparison highlights the importance of keeping legislation up to
date and having effective control authorities to ensure the protection of personal data.
Keywords: Data protection, digital rights, evolution, personal information.
Copyright: Derechos de autor 2024 Dennys
Adrian Morales Echeverria, Freddy Patricio
Morales Alarcón, Efrén Efraín Cajamarca
Altamirano, Francisco Javier Intriago Usca.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
El advenimiento de la era digital ha transformado la manera en que se manejan y protegen los datos
personales a escala planetaria. Con el crecimiento exponencial de internet, el almacenamiento masivo
de información en la nube, y el surgimiento de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y
el big data, los datos personales se han convertido en un recurso valioso, tanto para las empresas como
para los gobiernos. Esta creciente dependencia de los datos ha generado un debate global sobre la
necesidad de regular su uso y proteger la privacidad de los individuos. En este contexto, la protección
de datos personales ha emergido como un tema prioritario en la agenda legislativa de muchos países,
incluyendo los latinoamericanos.
El concepto de protección de datos personales ha evolucionado considerablemente en las últimas
décadas. Desde los primeros intentos por regular la privacidad en los años 70, hasta la adopción de
marcos legales robustos como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en la Unión
Europea, los países han reconocido la importancia de establecer normativas que resguarden los
derechos de los ciudadanos frente a la recopilación y el procesamiento de su información personal
(Moran, 2023). En este contexto, América Latina no ha sido ajena a estos desarrollos. Brasil, Argentina
y México han implementado leyes de protección de datos que reflejan un compromiso con la
protección de la privacidad. Ecuador, aunque tardío en la adopción de una legislación específica, ha
dado pasos importantes con la promulgación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
(LOPDP) en 2021, un hito en su historia legislativa.
La protección de datos personales en Ecuador deviene crucial en un contexto de rápido crecimiento
en el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC). Aunque el país ha sido más lento en
adoptar regulaciones específicas en comparación con otros de la región, el aumento del uso de TICs ha
generado nuevos riesgos para la privacidad. Esto subraya la necesidad de un marco legal adecuado,
que no solo proteja la privacidad individual, sino que fortalezca la confianza en las instituciones que
manejan datos personales. En un entorno de vigilancia digital y acceso democratizado a la información,
la protección de datos es esencial para salvaguardar los derechos humanos y la dignidad de los
ciudadanos (Roldán, 2021).
La promulgación de la LOPDP en mayo de 2021 representó un avance decisivo para Ecuador en su
camino hacia la consolidación de un marco legal robusto en esta materia. Esta ley, inspirada en gran
medida en el GDPR de la Unión Europea, establece los principios fundamentales y derechos de los
titulares de datos que buscan asegurar un tratamiento justo, transparente y seguro de la información
personal. Además, la LOPDP introduce mecanismos de control y supervisión, tales como la creación
de una Autoridad de Protección de Datos, encargada de velar por el cumplimiento de la normativa
(Lamounier, 2023).
La importancia de la LOPDP no radica solo en su contenido, sino en el contexto en el que fue
adoptada. Según Enríquez (2020), en la última década Arica Latina ha avanzado de manera
significativa en la formulación de políticas y leyes de protección de datos personales, mediante el
desarrollo de modelos regulatorios que reflejan sus propios contextos socioeconómicos y jurídicos.
Argentina, con la Ley 25.326 de 2000, fue pionera en la región, mientras que Brasil adoptó un enfoque
moderno y exhaustivo con su Ley General de Protección de Datos (LGPD) de 2018. Chile, aunque con
una legislación más antigua y menos completa, se encuentra en proceso de actualización para alinearse
con los estándares internacionales más recientes.
El presente estudio analiza la evolución legislativa de la protección de datos personales en Ecuador,
con un enfoque particular en la LOPDP de 2021. Además, se busca comparar este marco legal con las
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legislaciones de protección de datos en otros países sudamericanos, como Argentina, Brasil y Chile,
con el fin de identificar fortalezas y debilidades del enfoque ecuatoriano en relación con sus homólogos
regionales. A través de este análisis comparativo se pretende evaluar la capacidad de la LOPDP para
proteger eficazmente la privacidad y los derechos de los ciudadanos en el contexto de la creciente
digitalización y globalización.
2. Metodología
La metodología empleada en este artículo combina un enfoque cualitativo con herramientas de análisis
comparativo, asegurando un examen detallado y riguroso de la protección de datos personales en
Ecuador y en otros países sudamericanos. Este enfoque permite no solo identificar similitudes y
diferencias entre las legislaciones, sino entender los contextos y desafíos específicos de cada ps en la
implementación y evolución de sus marcos legales en un entorno digital en constante cambio. Esta
elección se justifica por la naturaleza legal del tema y la importancia de realizar un análisis riguroso
de la literatura existente en el área del Derecho.
3. Desarrollo
La evolución de la legislación de protección de datos en Ecuador
La contextualización histórica de la legislación de protección de datos en Ecuador implica un análisis
de la evolución de las normativas que han abordado la protección de los datos personales antes de la
promulgación de la LOPDP. Durante gran parte del siglo XX, la protección de datos en Ecuador era un
tema relativamente desconocido y no había regulaciones específicas que protegieran la privacidad y
los datos personales de los ciudadanos. Las normativas existentes se centraban más en la protección
de la privacidad en general y no abordaban directamente el tratamiento y la protección de datos
personales.
La protección de datos en Ecuador ha tenido una evolución significativa a lo largo de los años, con
varios hitos claves que han marcado el desarrollo de este marco legal. En 1999, Ecuador dio su primer
paso en este ámbito con la promulgación de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos. Esta legislación fue pionera en abordar cuestiones relacionadas con la seguridad
de la información y la protección de datos electrónicos. En 2006, la Ley de Telecomunicaciones
introdujo disposiciones relacionadas con la protección de datos personales, específicamente en el
ámbito de las telecomunicaciones. Sin embargo, fue en 2011 cuando la Constitución de la República
del Ecuador reconoció explícitamente el derecho a la protección de datos personales como un derecho
fundamental de las personas, estableciendo una base constitucional sólida para su desarrollo posterior
(Mayorga-come et al., 2019).
El avance continuó en 2012 con la adopción del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Comunicación (Decreto Ejecutivo 16), que incluyó disposiciones específicas sobre la protección de
datos en el ámbito de los medios de comunicación y la radiodifusión. Posteriormente, en 2013 se creó
la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), que ha desempeñado un
papel crucial en la regulación y supervisión de la protección de datos en el sector de las
telecomunicaciones. En 2021, como se ha dicho, se aprobó la LOPDP, que incorpora principios
fundamentales como el consentimiento, la finalidad, la seguridad y la confidencialidad, alineando la
legislación ecuatoriana con estándares internacionales modernos, como los establecidos por el GDPR
de la Unión Europea (Razza, 2023).
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Comparación con modelos regionales en Sudarica
La comparación entre la LOPDP de Ecuador y las legislaciones de otros países sudamericanos revela
un panorama variado en términos de enfoque, alcance y eficacia. Este análisis comparativo con los
marcos legales de Argentina, Brasil y Chile permite identificar las similitudes, diferencias y lecciones
aprendidas que pueden informar el desarrollo continuo de la protección de datos personales en
Ecuador.
Argentina
Argentina fue el primer país en América Latina en adoptar una ley integral de protección de datos
personales, con la sanción de la Ley 25.326 en el año 2000. Esta legislación, conocida como Ley de
Protección de los Datos Personales, se basó en gran medida en la Directiva 95/46/CE de la Unión
Europea, que en ese momento representaba el estándars avanzado para la protección de datos en
el mundo. La adopción de la Ley 25.326 en Argentina respondió a un contexto en el cual el país buscaba
alinearse con las normativas europeas, facilitando así el flujo de información y comercio entre
Argentina y la Unión Europea. En los años previos a su adopción se reconoció la necesidad de proteger
los derechos de privacidad en un contexto donde el uso de las TIC comenzaba a expandirse
pidamente (Herrero, 2023).
A pesar de ser pionera, la ley argentina ha sido objeto de críticas por no haber sido actualizada para
reflejar los avances tecnológicos y los nuevos riesgos para la privacidad que han surgido en los últimos
años. Mientras la Unión Europea avanzaba con la adopción del GDPR en 2016, que establece un marco
más riguroso y detallado, la legislación argentina quedó rezagada. Este desfase ha generado un debate
sobre la necesidad urgente de modernizar la Ley 25.326 para alinearla con los estándares globales
actuales. La falta de actualización ha llevado a que Argentina enfrente desafíos en su capacidad para
proteger adecuadamente la privacidad de los ciudadanos en un entorno digital cada vez más complejo.
(Mendivelso, 2024).
La Ley 25.326 establece derechos fundamentales para los titulares de datos, conocidos como
derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). También introduce la figura de la
Agencia de Acceso a la Información Pública, responsable de la supervisión y cumplimiento de la ley.
Además, la normativa argentina incluye disposiciones sobre la transferencia internacional de datos,
exigiendo que los datos solo sean transferidos a países que ofrezcan un nivel de protección adecuado,
un principio también reflejado en la LOPDP de Ecuador. Argentina ha servido como un modelo
temprano para otros países de la región, demostrando la importancia de contar con una legislación
dedicada a la protección de datos personales. No obstante, la experiencia argentina también subraya
la necesidad de revisiones y actualizaciones periódicas para mantener la relevancia y eficacia de la
legislación en un mundo en constante cambio.
Brasil
Brasil promulgó su Ley General de Protección de Datos (LGPD) en 2018, con su entrada en vigor en
2020, posicionándose como uno de los marcos más avanzados y completos en la región. La LGPD está
fuertemente influenciada por el GDPR europeo, pero también incorpora elementos adaptados al
contexto brasileño. La LGPD fue adoptada en un momento en que Brasil enfrentaba una creciente
presión tanto interna como externa para regular el tratamiento de datos personales de manera más
estricta. Con un mercado digital en pido crecimiento y varios escándalos relacionados con la
privacidad, se reconoció la necesidad de un marco legal sólido que ofreciera garantías a los ciudadanos
y confianza a los actores internacionales para hacer negocios en Brasil (Dendasck, 2021).
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Una de las características más destacadas de la LGPD es su régimen de sanciones, que es
considerablemente más severo que el de la legislación ecuatoriana. Las multas por incumplimiento
pueden llegar hasta el 2 % del facturado anual de una empresa en Brasil, con un límite de 50 millones
de reales por infracción. Este enfoque riguroso ha sido crucial para asegurar un alto grado de
cumplimiento, especialmente entre grandes corporaciones que manejan vastas cantidades de datos
personales. Aunque la LGPD ha sido elogiada por su rigor y modernidad, su implementación no ha
estado exenta de desafíos. La Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD), aunque ha
demostrado ser efectiva, enfrenta la tarea de regular un país de tamaño continental con una gran
diversidad de actores económicos y sociales. Además, la rápida evolución de las TIC plantea desafíos
continuos para la adecuación de la normativa y la respuesta a nuevos riesgos (Maqueo & Viecens,
2022).
En comparación con la LOPDP de Ecuador, la LGPD brasileña se distingue por su alcance más
amplio y sus sanciones más estrictas. Sin embargo, ambas leyes comparten un enfoque en la protección
de datos sensibles y la obligación de notificar violaciones de seguridad. La experiencia brasileña ofrece
lecciones valiosas para Ecuador, particularmente en la importancia de contar con una autoridad
reguladora fuerte y un régimen de sanciones efectivo.
Chile
Chile fue uno de los primeros países de la región en legislar sobre la protección de datos personales
con la promulgación de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada en 1999. Sin embargo, esta
ley es más limitada en comparación con las normativas más recientes adoptadas en la región. La Ley
19.628 fue adoptada en un contexto donde la digitalización estaba en sus primeras etapas, y las
preocupaciones sobre la privacidad y la protección de datos no estaban tan desarrolladas como en la
actualidad. Esta ley se enfocó principalmente en proteger la privacidad en el contexto de la información
crediticia y financiera, reflejando las prioridades de la época (Rostión, 2015).
La Ley 19.628, aunque innovadora para su tiempo, ha sido criticada por no abordar de manera
adecuada los desafíos modernos de la protección de datos personales. A diferencia de la LOPDP y la
LGPD, la ley chilena no incluye disposiciones específicas sobre la protección de datos sensibles, ni
establece una autoridad de control independiente. Estas limitaciones han llevado a Chile a iniciar un
proceso de modernización de su marco legal. Reconociendo las deficiencias de su legislación, Chile ha
estado trabajando en un proyecto de ley que busca alinear su marco normativo con los estándares
internacionales, en particular con el GDPR europeo. Este proyecto, que está en discusión en el
Congreso, propone la creación de una autoridad de protección de datos independiente, introduce
sanciones más severas por incumplimiento y establece derechos ARCO más completos (Labbé, 2018).
En comparación con la LOPDP de Ecuador, la legislación chilena actual es menos exhaustiva y
carece de un enfoque integral para la protección de datos personales. Sin embargo, el esfuerzo de Chile
por modernizar su marco legal podría llevar a una legislación más robusta en el futuro cercano, lo que
subraya la importancia de la evolución continua en la protección de datos personales. La experiencia
de Chile pone de relieve la importancia de mantener la legislación en protección de datos actualizada
y alineada con los avances tecnológicos y las mejores prácticas internacionales. A medida que Chile
avanza en la modernización de su marco legal, es probable que emerja como un actor clave en la
protección de datos personales en la región, similar a lo que Brasil ha logrado con la LGPD.
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Tabla 1
Comparativa de Legislaciones de Protección de Datos Personales en Ecuador, Argentina, Brasil y Chile
Aspecto Ecuador (LOPDP)
Argentina (Ley
25.326)
Brasil (LGPD) Chile (Ley 19.628)
Año de
promulgación
2021 2000
2018 (vigente desde
2020)
1999
Inspiración
internacional
GDPR (UE)
Directiva 95/46/CE
(UE)
GDPR (UE)
No se basó en ningún
estándar
internacional
específico, pero está
en proceso de
actualización.
Derechos
ARCO
Sí, incluye Acceso,
Rectificación,
Cancelación,
Oposición y
Portabilidad de Datos.
Rectificación,
Oposición.
Sí, incluye Acceso,
Rectificación,
Cancelación,
Oposición y
Portabilidad de Datos.
Sí, pero de manera
limitada y sin
especificidad en el
contexto digital.
Autoridad de
control
Agencia de Protección
de Datos Personales.
Pública.
Autoridad Nacional
de Protección de
Datos (ANPD).
No existe una
autoridad específica,
pero está en proceso
de establecer una.
Transferencia
internacional
de datos
Permitida solo a
países con nivel
adecuado de
protección o con
autorización especial.
autorización
especial.
Permitida solo a
países con nivel
adecuado de
protección o con
medidas adicionales
de salvaguarda.
Sin regulación clara,
pero en proceso de
modernización.
Sanciones
administrativas
Multas hasta el 1 % del
ingreso bruto anual,
con un tope de 5
millones de dólares.
generalmente
bajas; hasta 100.000
(aprox. 1.000 USD).
Multas de hasta el 2 %
del facturado anual en
Brasil, con un límite de
50 millones de reales
(aprox. 10 millones
USD).
No existen sanciones
severas en la ley
actual; se esperan
cambios con la nueva
ley.
Protección de
datos sensibles
Sí, con requisitos
estrictos para el
tratamiento.
definiciones menos
detalladas.
Sí, con regulación
robusta.
Existe,
pero de
manera menos
detallada y sin
requisitos específicos
claros.
Obligación de
notificación de
violaciones de
seguridad
Sí, dentro de 72 horas.
específicamente
recomendado.
Sí, sin demora
injustificada y dentro
de un plazo razonable.
No está regulado en
la ley actual.
Portabilidad de
datos
Sí, uno de los derechos
fundamentales
reconocidos.
No contemplado.
Sí, está contemplado y
es obligatorio cuando
solicitado.
No contemplado.
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4. Discusión
La protección de datos personales ha experimentado una evolución notable en la última década,
reflejando la creciente relevancia de la privacidad en la era digital. La promulgación de la LOPDP en
Ecuador representa un paso crucial en la regulación de esta materia, alineándose con estándares
internacionales y respondiendo a los desafíos contemporáneos en la protección de datos. Comparar la
LOPDP con las legislaciones de Argentina, Brasil y Chile permite una comprensión más profunda de
las estrategias adoptadas en Sudamérica, además de ofrecer una perspectiva clara sobre las fortalezas
y debilidades de cada enfoque (López & Amérigo, 2018).
La Ley 25.326 de Argentina, sancionada en el año 2000, fue uno de los primeros intentos de regular
la protección de datos personales en América Latina. Influenciada por la Directiva 95/46/CE de la
Unión Europea, esta ley marcó un avance significativo en su momento. Sin embargo, Acedo (2023)
subraya que el contexto tecnológico y las prácticas de tratamiento de datos han cambiado
drásticamente desde entonces, revelando la necesidad urgente de una actualización en la legislación
argentina. La falta de revisión de la Ley 25.326 ha limitado su capacidad para enfrentar nuevos
desafíos, como el auge del big data y la inteligencia artificial, los cuales requieren un enfoque más
dinámico y adaptativo.
En contraste, la LOPDP de Ecuador fue promulgada en un contexto donde la protección de datos
se ha convertido en una preocupación global prioritaria, influenciada significativamente por el GDPR
de la Unión Europea. La LOPDP refleja un esfuerzo consciente por adoptar prácticas modernas y
alinearse con estándares internacionales, abordando aspectos como la portabilidad de datos, que no
estaban presentes en la legislación argentina. Este enfoque moderno coloca a Ecuador en una posición
favorable en términos de alineación con las mejores prácticas globales.
López y Amérigo (2018) destacan que tanto la LOPDP como la Ley 25.326 de Argentina reconocen
los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), fundamentales para garantizar
que los individuos mantengan el control sobre su información personal. Sin embargo, la inclusión del
derecho a la portabilidad de datos en la LOPDP de Ecuador representa un avance significativo que no
se encuentra en la legislación argentina. Este derecho refleja un entendimiento más profundo de las
necesidades actuales en un entorno digital, donde la capacidad de trasladar datos entre servicios se ha
convertido en una expectativa clave para los consumidores.
En cuanto a la protección de datos sensibles, tanto la LOPDP como la LGPD de Brasil incluyen
disposiciones detalladas para garantizar una protección rigurosa, mientras que la Ley 25.326 de
Argentina es menos específica en este aspecto. Por otro lado, la Ley 19.628 de Chile tiene un enfoque
más limitado, lo que podría implicar una menor protección para categorías sensibles de datos. La
protección robusta de datos sensibles es crucial en la actualidad, dada la creciente preocupación por la
seguridad y el uso indebido de información personal crítica.
Ordóñez y Correa (2022) subrayan la importancia de contar con una autoridad de control efectiva
para la implementación y supervisión de las leyes de protección de datos. La LOPDP de Ecuador
establece una Agencia de Protección de Datos Personales con facultades para supervisar y sancionar,
lo que marca un avance significativo en comparación con la legislación argentina. La Agencia de
Acceso a la Información Pública en Argentina enfrenta limitaciones en términos de actualización
normativa y adaptación a nuevos desafíos tecnológicos. En comparación, la LGPD de Brasil cuenta con
la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD), que ha demostrado ser efectiva en su
implementación y supervisión, ofreciendo un modelo robusto para otros países de la región. Chile, al
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no contar con una autoridad de control independiente, enfrenta desafíos en la supervisión efectiva de
la protección de datos personales. La falta de una agencia específica puede limitar la capacidad de
hacer cumplir la ley y abordar infracciones de manera eficiente. Esto resalta la importancia de contar
con mecanismos de supervisión robustos y especializados para garantizar una protección efectiva.
Las sanciones económicas y la obligatoriedad de notificar violaciones de seguridad son claves para
garantizar el cumplimiento de las leyes de protección de datos. Mientras que la LOPDP de Ecuador y
la LGPD de Brasil imponen multas significativas y exigencias estrictas de notificación, la Ley 25.326 de
Argentina y la legislación chilena son menos rigurosas en ambos aspectos, lo que podría debilitar su
efectividad en asegurar el cumplimiento y disuadir infracciones. Asimismo, la transferencia
internacional de datos y la regulación de procesadores son aspectos clave en la protección de datos. La
LOPDP de Ecuador y la LGPD de Brasil imponen restricciones y responsabilidades claras, alineándose
con estándares internacionales como el GDPR. En contraste, la legislación chilena es menos específica,
y la Ley 25.326 de Argentina tiene lagunas en la definición de responsabilidades para procesadores de
datos, lo que puede comprometer la protección en un contexto globalizado.
5. Conclusiones
La comparación entre la LOPDP de Ecuador y las legislaciones de Argentina, Brasil y Chile revela una
diversidad de enfoques en la protección de datos personales en Sudamérica. Mientras que Argentina
fue pionera con su legislación inicial, la LOPDP de Ecuador y la LGPD de Brasil representan pasos
significativos hacia la modernización y alineación con estándares internacionales. La legislación
chilena, en su proceso de actualización, enfrenta desafíos en términos de supervisión y regulación
detallada.
La evolución y adaptación de las leyes de protección de datos son cruciales para garantizar la
protección efectiva de la privacidad en un entorno digital en constante cambio. Las experiencias de
estos países ofrecen lecciones valiosas sobre la importancia de un marco legal robusto, la necesidad de
autoridades de control efectivas, y la relevancia de sanciones y mecanismos de notificación para
asegurar el cumplimiento y la protección de los derechos de los titulares de datos. La continua revisión
y actualización de la normativa en la región serán esenciales para enfrentar los desafíos emergentes y
garantizar una protección de datos adecuada en el futuro.
Referencias
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ISSN: 3028-8983
Vol. 2 N° 2, julio-diciembre 2024 (35-44)
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Dennys Adrian Morales Echeverria, Freddy Patricio Morales Alarcón, Efrén Efraín Cajamarca Altamirano, Francisco Javier Intriago Usca 44
Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés que influyan en la objetividad de este estudio.
Fuente de financiamiento
No se recibieron fondos financieros de ninguna organización que pudiera tener interés en los
resultados presentados.
Contribución de autoría
Dennys Adrian Morales Echeverria: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original,
redacción - revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Freddy Patricio Morales Alarcón: Metodología, software, validación, análisis formal, investigación,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Efrén Efraín Cajamarca Altamirano: Software, validación, análisis formal, investigación, gestión de
datos, visualización, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Francisco Javier Intriago Usca: Software, validación, análisis formal, investigación, visualización,
redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.