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ISSN: 3028-8983
69
Artículo de revisión
Evaluación de las políticas públicas para prevenir el femicidio en
el Ecuador
Evaluation of public policies to prevent femicide in Ecuador
Vanessa del Carmen Abendaño Márquez*
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
vanessa.abendano@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-5807-0482
Adrián Alejandro Alvaracín Jarrín
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
alejandro.alvaracin@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0740-1152
*Correspondencia:
vanessa.abendano@unach.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Abendaño, V., & Alvaracín, A. (2026).
Evaluacn de las políticas públicas para
prevenir el f
emicidio en el Ecuador.
Perspectivas Sociales y Administrativas, 4(1),
69-84. https://doi.org/10.61347/psa.v4i1.131
Recibido: 17 de diciembre de 2025
Aceptado: 20 de enero de 2026
Publicado: 29 de enero de 2026
Resumen: En el Ecuador, el femicidio constituye la manifestación más extrema de la
violencia de género y representa una grave vulneración de los derechos humanos de las
mujeres. El acelerado incremento en sus cifras evidencia la persistencia de limitaciones
estructurales en las políticas públicas orientadas a su prevención, así como debilidades
en la articulación y actuación de las diversas entidades gubernamentales responsables.
La presente investigación tiene por objetivo evaluar la eficacia y el alcance de las políticas
públicas implementadas en Ecuador, con el fin de prevenir el femicidio e identificar los
logros, las limitaciones y las posibles estrategias de mejoramiento para la protección de
los derechos de las mujeres. Se aplicó un enfoque mixto, mediante una revisión
bibliográfica de tipo narrativo, complementada con investigación jurídica basada en el
análisis de doctrina y jurisprudencia relevante. Los resultados indican que, si bien el
Ecuador dispone de un marco legal y programático avanzado para enfrentar el femicidio,
su efectividad se ve restringida por debilidades estructurales e institucionales. Por ello,
resulta indispensable fortalecer la articulación interinstitucional, garantizar recursos
suficientes, consolidar sistemas de evaluación permanentes
y priorizar estrategias
preventivas orientadas a transformar los patrones culturales que perpetúan la violencia
de género.
Palabras clave: Derechos humanos, femicidio, políticas públicas, violencia de género.
Abstract: In Ecuador, femicide constitutes the most extreme manifestation of gender-based
violence and represents a serious violation of women’s human rights. The rapid increase in its
incidence reveals the persistence of structural limitations in public policies aimed at its
prevention, as well as weaknesses in the coordination and performance of the various responsible
governmental entities. This study aims to evaluate the effectiveness and scope of the public policies
implemented in Ecuador to prevent femicide and to identify achievements, limitations, and
potential improvement strategies for the protection of women’s rights. A mixed-methods approach
was applied through a narrative literature review, complemented by legal research based on the
analysis of relevant doctrine and jurisprudence. The results indicate that, although Ecuador has
an advanced legal and programmatic framework to address femicide, its effectiveness is
constrained by structural and institutional weaknesses. Therefore, it is essential to strengthen
interinstitutional coordination, ensure adequate resources, consolidate permanent evaluation
systems, and prioritize preventive strategies aimed at transforming the cultural patterns that
perpetuate gender-based violence.
Keywords: Femicide, gender-based violence, human rights, public policies.
Copyright: Derechos de autor 2026 Vanessa
del Carmen Abendaño Márquez, Adrián
Alejandro Alvaracín Jarrín.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
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1. Introducción
Es fundamental considerar que la violencia en contra de las mujeres constituye uno de los problemas
sociales más arraigados en los derechos humanos. Este fenómeno se manifiesta en su expresión más
extrema cuando implica la muerte violenta de mujeres, como resultado de prejuicios y actitudes
negativas hacia ellas. En el contexto de América Latina, esta problemática adquiere especial relevancia
debido a los altos índices de violencia, la desigualdad social y la debilidad institucional que afectan a
varios países de la región, incluido el Ecuador.
El concepto de femicidio se ha desarrollado a partir de los estudios pioneros de Radford & Russell
(1992), quienes señalan que el alisis de los femicidios permite visibilizar patrones de violencia que, de
otro modo, permanecen invisibles en las estadísticas generales de homicidios. Lagarde (2006) tambn
contribuye a este enfoque, definiendo al femicidio como el asesinato de mujeres por razones de género,
vinculadas a relaciones de poder y dominación patriarcal. Este enfoque permite diferenciar el femicidio
de otros homicidios, destacando su carácter estructural y sistemático, y no simplemente individual.
Los autores que conceptualizan el femicidio no lo entienden únicamente como un homicidio, sino
como un crimen inscrito en un contexto de pasividad social, arbitrariedad institucional y negligencia
del Estado frente a la violencia sistemática ejercida contra las mujeres (Lagarde, 2006). En base al
criterio de los autores que conceptualizan el femicidio, no solo se lo entenderían como homicidio sino
más bien como un crimen marcado en el contexto de pasividad social, arbitrariedad y negligencia
gubernamental frente a la violencia contra las mujeres.
El femicidio suele estar precedido, en muchos casos, por diversos tipos de violencia previa,
amenazas, dominación, intimidación y control, lo que evidencia fallas en los sistemas de prevención y
protección dirigidos a las mujeres víctimas. En este sentido, la tipificación del femicidio como delito
autónomo en América Latina busca visibilizar la violencia letal contra las mujeres; sin embargo, la
penalización por sí sola resulta insuficiente si no se complementa con políticas públicas integrales
orientadas a la prevención (Lagarde, 2006). Asimismo, la existencia de historiales prolongados de
violencia constituye una evidencia de las deficiencias del sistema estatal de protección, configurando
el femicidio no solo como un hecho aislado, sino como un indicador de la ineficacia de las políticas
públicas frente a la violencia de género.
En el contexto ecuatoriano, el femicidio fue tipificado como delito autónomo en el Código Orgánico
Integral Penal desde el año 2014, lo que marcó un hito jurídico en el abordaje de la violencia de género.
A partir de ello, el Estado ecuatoriano ha promovido diversas políticas públicas orientadas a la
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a través de marcos normativos,
planes de desarrollo y programas institucionales, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018). No obstante, las cifras actuales
reflejan un alto nivel de violencia y su persistencia en el tiempo, lo que plantea interrogantes sobre la
efectividad real de las políticas públicas implementadas para enfrentar este fenómeno.
En la Figura 1 se evidencia que numerosas vidas se han perdido como consecuencia de la violencia
feminicida. Entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2025 se registraron al menos 82 casos, lo que
equivale, en promedio, a un asesinato de una mujer o niña cada 21 horas en el Ecuador. De estos casos,
al menos 12 corresponden a niñas o adolescentes, lo que revela la gravedad y la amplitud del
fenómeno. Estas cifras reflejan un crecimiento acelerado y alarmante de los feminicidios, asociados a
dinámicas criminales persistentes. En este contexto, el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a
responder de manera integral a esta realidad, mediante la formulación e implementación de políticas
públicas eficaces, sostenidas y respaldadas por presupuestos suficientes.
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Figura 1
Feminicidios en Ecuador
Nota. Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo ALDEA (Fundación ALDEA, 2025).
La violencia de género constituye un fenómeno social complejo que se origina en relaciones
históricas de poder desiguales entre hombres y mujeres, las cuales se reproducen a través de normas
culturales, prácticas sociales e instituciones estatales. De acuerdo con organismos internacionales como
las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres no representa un hecho aislado o individual, sino
una manifestación estructural de discriminación basada en el género que limita el ejercicio pleno de
sus derechos humanos (Naciones Unidas, 1993).
Desde esta perspectiva, la violencia de género se manifiesta en múltiples formas, que incluyen la
violencia física, psicológica, sexual, económica, religiosa y cultural, entre otras. Estas expresiones no
solo afectan la integridad física, emocional y social de las mujeres, sino que también refuerzan sistemas
de subordinación que perpetúan la desigualdad y la exclusión.
Además, en los contextos latinoamericanos, la persistencia del machismo, la desigualdad
socioeconómica y la debilidad institucional profundizan las distintas formas de violencia contra las
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mujeres, obstaculizando los mecanismos de prevención y erradicación integral de la violencia de
género, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2019; Lagarde, 2006).
Así también, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW) la Naciones Unidas (1979) y la Organización de los Estados Americanos (1994), en
conjunto han establecido que los Estados tienen una completa obligación de proceder de manera
pronta con el fin de prevenir, investigar, sancionar y reparar toda violencia.
En el marco de la evaluación de las políticas públicas, resulta indispensable abordar el femicidio
desde una perspectiva evaluativa, dado que involucra dimensiones cticas, éticas y sociales. Esta
aproximación cobra especial relevancia cuando se trata de proteger derechos fundamentales como la
vida, la dignidad y la integridad de las mujeres. En consecuencia, se requiere un análisis riguroso y
exhaustivo de las políticas implementadas, orientado a identificar sus alcances y limitaciones,
fortalecer los mecanismos de prevención y evitar que el delito llegue a consumarse.
Para ello, se ha planteado como objetivo general evaluar la eficacia y el alcance de las políticas públicas
implementadas en Ecuador, con el fin de prevenir el femicidio e identificar los logros, las limitaciones y
las posibles estrategias de mejoramiento para la protección de los derechos de las mujeres.
Los objetivos específicos de esta investigación son analizar el marco legal y la institucionalidad en
el Ecuador con respecto a la violencia de género. Además, identificar las políticas públicas para
prevención de este delito. Examinar los planes y programas de fortalecimiento del estado ecuatoriano
con el fin de reducir los altos índices de femicidio. Finalmente, plantear recomendaciones para el
fortalecimiento de las estrategias públicas que garanticen una mayor protección de los derechos de las
mujeres.
Desde la perspectiva académica, este artículo se justifica por la necesidad de fortalecer el
conocimiento crítico y sistemático sobre el femicidio en el Ecuador, articulando el análisis de las
políticas públicas con los resultados empíricos disponibles. Si bien existen estudios centrados en el
análisis jurídico pormenorizado o en la descripción estadística del fenómeno, aún es limitada la
producción académica que aborde de manera integral la evaluación de las políticas públicas como
instrumentos efectivos de prevención.
2. Metodología
Enfoque de investigación
El artículo se desarrolló a partir de la evaluación de las políticas públicas orientadas a la prevención
del femicidio en el Ecuador, descomponiendo posteriormente el objeto de estudio según el territorio.
Este enfoque permitió establecer una jerarquización de principios y analizar la aplicación de la
normativa en función de las realidades sociales y contextuales de cada entorno.
Asimismo, se adoptó un enfoque metodológico mixto, al combinar estrategias cualitativas y
cuantitativas. Este enfoque permitió analizar las políticas públicas orientadas a la prevención del
femicidio en el Ecuador, así como examinar datos estadísticos oficiales que sustentan la magnitud del
problema. De esta manera, se logró una comprensión integral del fenómeno, articulando el análisis
normativo e institucional con la evidencia empírica disponible. Se aplicó un diseño de tipo narrativo,
a partir de las siguientes tipologías de investigación:
Dogmática Jurídica: Considerando que el presente artículo aborda la evaluación de las políticas
públicas para prevenir el femicidio en el Ecuador, se desarrolló un análisis sistemático, interpretativo
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y crítico de la normativa vigente. Para ello, se examinaron las normas jurídicas, los principios
constitucionales y las categorías jurídicas relevantes, con el propósito de determinar el sentido, alcance
y coherencia del ordenamiento jurídico nacional en materia de violencia de género.
Asimismo, el estudio se fundamentó en el análisis de las normas constitucionales, la legislación
penal y administrativa, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia
constitucional e interamericana, así como la doctrina especializada en violencia de género, con el fin
de garantizar la objetividad y rigurosidad del trabajo investigativo.
Doctrina: En el ámbito doctrinario, se consideraron los principales aportes teóricos relacionados con
los derechos de las mujeres, la prevención de la violencia de género y el análisis jurídico del femicidio,
a partir de libros especializados, códigos, compilaciones normativas y artículos publicados en revistas
jurídicas. Si bien en el contexto ecuatoriano aún se identifican limitaciones en el desarrollo sistemático
de una doctrina consolidada sobre esta temática, se analizaron los aportes existentes en torno a los
derechos constitucionales de las mujeres, especialmente en lo relativo a su integridad física y
psicológica, libertad, dignidad humana, intimidad, autonomía, libertad de conciencia y derecho a la
salud, como derechos fundamentales.
Jurisprudencia: La jurisprudencia constituyó un componente esencial de la investigación, al permitir
el análisis del alcance del delito de femicidio, su correcta tipificación conforme a la legislación
ecuatoriana y los criterios utilizados por las instituciones encargadas de su aplicación. Se expondrá si
estos criterios son o no trascendentales por parte de la Constitución, el derecho a la vida, y el derecho
de la mujer con el fin de identificar concordancias y divergencias entre la normativa, la práctica judicial
y la realidad social.
cnicas y fuentes de recolección de información
Para el desarrollo de la investigación se consideraron diversas técnicas de recolección de información,
constituidas según la orientación metodológica:
Análisis documental (cualitativo): Se realizó un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la
normativa vigente, así como de las políticas públicas, planes nacionales, informes institucionales y
diversos documentos emitidos por organismos internacionales como respaldo técnico y metodológico.
En este proceso, se consideraron como principales fuentes la Constitución de la República del Ecuador,
el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres (2018), así como los informes elaborados por la Fiscalía General del Estado, el
Consejo de la Judicatura y organismos internacionales como ONU Mujeres (2015) y la CEPAL (2019).
Análisis estadístico (cuantitativo): Para el análisis estadístico se utilizaron datos oficiales relacionados
con el femicidio, las denuncias por violencia de género, los procesos judiciales en ejecución y las
sentencias emitidas. Esta información permitió identificar tendencias temporales y evaluar el impacto
medible de las políticas públicas implementadas en la reducción de este delito en el Estado
ecuatoriano.
Revisión bibliográfica: Se consideró la bibliografía especializada relacionada con el delito de femicidio
y las políticas públicas orientadas a su prevención. Para ello, se realizó una revisión sistemática de
artículos científicos, libros y estudios académicos especializados en violencia de género, femicidio y
evaluación de políticas públicas. Esta revisión permitió construir el marco teórico y contextualizar los
resultados dentro del debate académico regional e internacional.
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3. Desarrollo y Discusión
Marco legal e institucionalidad en el Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador y la protección de los derechos de las mujeres
En la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, siendo su base garantista, igualdad y no
discriminación (CRE, 2008), el Art. 66 reconoce el derecho a la integridad personal y a una vida libre
de violencia. Esta disposición obliga al Estado a adoptar medidas legislativas, administrativas y
judiciales cuyo fin es prevenir y sancionar radicalmente la violencia hacia las mujeres.
El Ecuador, como parte de la comunidad internacional, ha adoptado diversos instrumentos
preceptivos que orientan la formulación de sus políticas públicas, entre los cuales se destacan los
siguientes:
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(Naciones Unidas, 1979): obliga a los estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres.
Organización de los Estados Americanos (1994): establece la obligación de los estados de adoptar
medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo
los femicidios.
De conformidad con los instrumentos internacionales adoptados, estos han influido de manera
directa en la formulación e implementación de políticas públicas en el Estado ecuatoriano, lo que se
refleja en la tipificación del femicidio en el Código Orgánico Integral Penal, así como en la
promulgación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(2018).
Adicionalmente, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (p. 38).
En relación con el derecho a la seguridad jurídica y su fundamentación constitucional, resulta
evidente que constituye uno de los pilares fundamentales del Estado ecuatoriano basado en derechos
y justicia, al garantizar el respeto irrestricto de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables
por las autoridades competentes, conforme a sus respectivas atribuciones.
Desde la perspectiva constitucional, el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce de manera
expresa, como deber primordial del Estado la protección del derecho a la vida y a la integridad
personal (CRE, 2008). Asimismo, conforme a los estándares establecidos por la Organización de los
Estados Americanos (1994), en los casos de violencia contra las mujeres se incorpora el principio de
debida diligencia reforzada por parte del Estado, lo que exige una investigación eficaz y una sanción
oportuna del delito de femicidio, en estricto cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad
penal.
El Código Orgánico Integral Penal y la tipificación del femicidio
El Código Orgánico Integral Penal define el delito de femicidio en su Art. 141 como “la persona que,
como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una
mujer por el hecho de serlo o por su condición de género” (COIP, 2014, p. 54). Esta definición incorpora
diversos elementos contextuales que permiten una adecuada identificación del delito, trascendiendo
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el resultado material e incluyendo antecedentes relacionados con violencia previa, relaciones de pareja,
subordinación o control.
Asimismo, dentro del ordenamiento penal ecuatoriano, el femicidio se configura como un tipo
penal autónomo, lo que evidencia el reconocimiento normativo de su naturaleza estructural y su
fundamento en relaciones desiguales de género. Esta tipificación permite diferenciarlo de otras formas
de homicidio y visibilizar la violencia sistemática ejercida contra las mujeres, reafirmando el
compromiso del Estado en su prevención, sanción y erradicación (COIP, 2014).
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), representa
uno de los instrumentos normativos más relevantes de la política pública ecuatoriana en materia de
violencia de género. Esta ley establece un sistema integral orientado a la prevención, atención,
protección, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres.
En este sentido, resulta importante brindar aportes centrales acordes con esta ley, lo que implica
adoptar un enfoque integral y multidimensional, que reconozca las distintas formas de violencia y, al
mismo tiempo, la necesidad de una respuesta gubernamental regulada y articulada.
A partir del discurso feminista y de los aportes de Eugenio Raúl Zaffaroni sobre el poder punitivo
del Estado, resulta pertinente realizar, en el contexto ecuatoriano, una reflexión crítica en torno a la
relación entre ambos enfoques. Esta aproximación permite advertir que las demandas feministas frente
a la violencia de género no se agotan en la expansión del derecho penal, sino que exigen una mirada
crítica, prudente y garantista sobre el uso del poder punitivo, a fin de evitar respuestas meramente
simbólicas o desproporcionadas que no aborden las causas estructurales de la violencia (Zaffaroni,
2011).
Si bien el Estado ecuatoriano ha asumido en los últimos años un rol importante en la tipificación y
sanción de la violencia contra las mujeres, basándose en el delito de femicidio y en otras formas de
violencia de género previstas en el COIP, este proceso no está exento de tensiones estructurales. En
particular, persiste el riesgo de que el discurso punitivo no siempre garantice plenamente la
legitimidad en las demandas de justicia y protección de derechos.
Pese a ello, el desafío del feminismo ecuatoriano mantiene una relación crítica y directa con el
sistema penal, promoviendo una lucha constante contra la violencia de género. Sin embargo, se
advierte que el endurecimiento de las penas y la expansión acrítica del derecho penal pueden resultar
ineficaces, por lo que se considera necesario orientar estas acciones hacia el desmontaje de las
estructuras patriarcales que producen y reproducen esta violencia.
Institucionalidad y actores responsables de la prevención
En la prevención del femicidio en el Ecuador intervienen directamente el Ministerio de la Mujer y
Derechos Humanos, la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura, la Policía Nacional y
los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, 2018). No obstante, las falencias existentes en materia de coordinación,
duplicidad de funciones y vacíos en la atención limitan la efectividad de las políticas públicas
implementadas.
La prevención del femicidio se configura, por tanto, como una responsabilidad interinstitucional
que compromete la actuación coordinada de estas entidades en el marco de un sistema integral de
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prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres (Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018). La participación de múltiples
instituciones evidencia la complejidad del fenómeno, así como la insuficiencia de respuestas
fragmentadas o aisladas por parte del Estado.
En este contexto, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos cumple un rol central en la
formulación de políticas públicas, la coordinación interinstitucional y el seguimiento de la
implementación de la ley. Por su parte, la Fiscalía General del Estado es la institución responsable de
la investigación y persecución penal de los delitos de femicidio, mientras que el Consejo de la
Judicatura administra el sistema judicial y promueve la capacitación de los operadores de justicia.
Asimismo, la Policía Nacional desempeña funciones clave en materia de prevención, atención inicial y
protección.
El diagnóstico institucional permite advertir la necesidad imperiosa de consolidar una política
criminal integral, coherente y sostenida en el tiempo, orientada a garantizar la seguridad jurídica
mediante acciones efectivas de prevención, investigación, sanción y erradicación del femicidio en el
Estado ecuatoriano. Este enfoque exige asegurar la aplicación real y no meramente formal de las
normas jurídicas, a través de la actuación diligente de las autoridades competentes y la incorporación
transversal de los enfoques de género y derechos humanos, a fin de garantizar una respuesta Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adecuada y diferenciada frente a cada contexto y causal
de violencia (CIDH, 2011).
Políticas públicas para la prevención del femicidio
Evolución de las políticas públicas de prevención
Desde la tipificación del femicidio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), el Estado
ecuatoriano ha registrado avances en el desarrollo de políticas públicas orientadas a la prevención de
la violencia de género y, de manera específica, del femicidio. Estas políticas se han enmarcado
principalmente en planes nacionales, estrategias interinstitucionales gubernamentales y programas
sectoriales, cuyo objetivo es atender las causas estructurales de la violencia contra las mujeres.
No obstante, desde una perspectiva longitudinal, se evidencia que, si bien se han generado
instrumentos de política pública relevantes en términos formales, su implementación ha enfrentado
diversos obstáculos persistentes, lo que ha limitado su impacto en la reducción sostenida de los casos
de femicidio.
Políticas públicas y prevención de la violencia de género
Las políticas públicas se conciben como un conjunto de acciones, programas y normativas diseñadas
para abordar problemas sociales mediante la intervención del Estado (Sabatier, 2007). En el contexto
del femicidio, resulta fundamental que estas políticas integren diversas perspectivas orientadas a la
prevención, atención, protección y sanción, desde un enfoque de género y derechos humanos.
De acuerdo con Mukhopadhyay & Singh (2007), la efectividad de las políticas públicas en materia
de violencia de género depende de tres elementos fundamentales:
Diseño normativo adecuado: legislación clara y específica sobre violencia de género y femicidio.
Capacidad institucional: estructuras gubernamentales especializadas y personal debidamente
capacitado.
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Implementación y evaluación: seguimiento sistemático de resultados y ajuste de estrategias con
base en evidencia emrica.
El enfoque integral de las políticas públicas implica no solo responder al delito una vez consumado,
sino intervenir de manera preventiva y transformadora, abordando los factores culturales, sociales y
económicos que perpetúan la violencia contra las mujeres. En este sentido, no se limita a una reacción
punitiva, sino que exige acciones orientadas a modificar las estructuras que reproducen y legitiman la
desigualdad de género (ONU Mujeres, 2015).
Asimismo, las políticas públicas se definen como el conjunto de decisiones, acciones y omisiones
mediante las cuales el Estado interviene para resolver problemas de interés público. En el ámbito de la
violencia de género, estas buscan reducir los factores de riesgo, fortalecer los mecanismos de protección
y promover cambios culturales orientados a la igualdad (Secretaría de Derechos Humanos, 2020).
En este marco, la prevención del femicidio requiere la intervención en tres ejes fundamentales:
prevención primaria, orientada al cambio de patrones socioculturales; prevención secundaria, centrada
en la detección temprana y atención de casos; y prevención terciaria, dirigida a la protección de las
víctimas y a la sanción efectiva de los agresores.
No obstante, uno de los principales desafíos en la implementación de estas políticas radica en la
falta de articulación interinstitucional, la insuficiencia presupuestaria y el limitado fortalecimiento de
los sistemas de monitoreo, factores que restringen su impacto real (Secretaría de Derechos Humanos,
2020).
Evaluación de políticas públicas en violencia de género
Existen diversos modelos de evaluación de políticas públicas, entre los que destacan la evaluación de
procesos, de resultados y de impacto (Rossi et al., 2004; Weiss, 1998). La evaluación de procesos se
centra en la forma en que las políticas son implementadas, analizando aspectos relacionados con la
gestión, los recursos y los procedimientos empleados (OCDE, 2023).
Asimismo, la evaluación de resultados examina el cumplimiento de objetivos específicos y los
productos generados por la intervención pública (Patton, 2008), mientras que la evaluación de impacto
busca determinar los cambios atribuibles a la acción estatal, diferenciándolos de otros factores externos
(Gertler et al., 2016).
La literatura especializada enfatiza que la evaluación de las políticas públicas resulta fundamental
para medir su efectividad y pertinencia. Según Rossi (2004), este proceso se centra en tres dimensiones:
pertinencia, entendida como la coherencia entre el problema identificado y las acciones
implementadas; eficacia y efectividad, referidas a la capacidad de las políticas para generar resultados
observables y sostenibles; y eficiencia y sostenibilidad, relacionadas con la adecuada relación entre los
recursos invertidos y los resultados obtenidos, así como con la posibilidad de mantener los impactos
en el tiempo.
Aplicado al ámbito del femicidio, esto implica no solo contabilizar la reducción de casos, sino
también evaluar la cobertura de los programas de prevención, el acceso a los servicios de protección y
justicia, y la transformación de los patrones culturales que sustentan la violencia contra las mujeres.
Prevención primaria, secundaria y terciaria
Desde un enfoque de prevención integral, la normativa ecuatoriana ha estructurado las políticas
públicas en tres niveles: prevención primaria, secundaria y terciaria (Ley Orgánica Integral para
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Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018). Sin embargo, diagnósticos posteriores
señalan que las estrategias de educación y sensibilización no han logrado transformar sostenidamente
los patrones culturales, debido principalmente a la falta de articulación interinstitucional y la
insuficiencia presupuestaria (Secretaría de Derechos Humanos, 2020).
En este marco, las políticas públicas han incorporado acciones en tres ejes principales de prevención.
En la prevención primaria se han desarrollado iniciativas orientadas a la formación y sensibilización;
sin embargo, estas no siempre han conseguido generar cambios significativos en los estereotipos de
género.
En la prevención secundaria, se han establecido mecanismos de denuncia y atención temprana de
los casos de violencia. No obstante, persisten barreras de acceso vinculadas a la desconfianza
institucional, la revictimización y la insuficiencia de personal técnico, lo que limita la capacidad de las
políticas para identificar oportunamente situaciones de riesgo antes de que la violencia se intensifique.
Por su parte, la prevención terciaria se orienta a la protección de las víctimas y a la sanción efectiva de
los agresores.
Acceso a la justicia y respuesta institucional
El acceso a la justicia constituye un componente fundamental de las políticas públicas de prevención
del femicidio. Si bien el Estado ha implementado protocolos y unidades especializadas, la respuesta
institucional continúa siendo desigual. Las demoras procesales, la falta de incorporación del enfoque
de género por parte de algunos operadores de justicia y la limitada coordinación interinstitucional
afectan la efectividad del sistema.
El análisis de la práctica judicial evidencia que las muertes violentas de mujeres no siempre son
calificadas inicialmente como femicidios, lo que impide la incorporación oportuna del enfoque de
género en las fases iniciales de la investigación penal. Esta deficiencia procesal pone de manifiesto la
necesidad de fortalecer la formación especializada del personal judicial, así como de estandarizar y
aplicar rigurosamente los protocolos de actuación (CIDH, 2014).
Debilidades estructurales de las políticas públicas
El examen integral de las políticas públicas evidencia la presencia de limitaciones estructurales que
afectan su eficacia, entre las que sobresalen la desarticulación institucional, la insuficiente asignación
presupuestaria, la debilidad de los sistemas integrados de información y la escasa implementación de
evaluaciones periódicas, particularmente aquellas orientadas a medir el impacto real de las
intervenciones (CEPAL, 2019).
Asimismo, el análisis de las políticas públicas permite identificar debilidades estructurales que
limitan su efectividad, tales como la fragmentación institucional, la insuficiencia presupuestaria, la
falta de sistemas integrados de información y la ausencia de evaluaciones periódicas de impacto.
Comparación con experiencias internacionales
El análisis comparativo de diversas experiencias latinoamericanas demuestra que países como México,
Argentina y Chile han logrado avances relevantes al articular de manera conjunta la tipificación penal
del femicidio, estrategias de prevención primaria y secundaria, la capacitación especializada de
operadores de justicia y la participación de la sociedad civil. En contraste, en el caso ecuatoriano, si
bien se han incorporado algunos de estos componentes, su implementación ha sido parcial y
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desarticulada, sin contar con mecanismos sistemáticos de evaluación que permitan medir su
efectividad e impacto a largo plazo (CEPAL, 2019).
De este modo, la comparación regional evidencia que, aunque el Ecuador ha adoptado ciertos
elementos de estas experiencias, lo ha hecho de manera fragmentaria y sin una evaluación sistemática
que permita consolidar políticas públicas sostenibles y eficaces.
Planes y programas de fortalecimiento
Planes y programas nacionales
Entre los principales instrumentos de política pública se encuentran los planes nacionales para la
eliminación de la violencia de género y los planes de paridad. Estos documentos establecen objetivos
estratégicos relacionados con la prevención, la atención integral a las víctimas y la sanción de los
agresores responsables de los casos de femicidio.
En el ámbito preventivo, dichos planes contemplan acciones orientadas a la sensibilización social,
la educación con enfoque de género y el fortalecimiento de las capacidades institucionales. No
obstante, diversos informes institucionales señalan que estas acciones han tenido un alcance limitado,
especialmente en sectores rurales y en contextos de mayor vulnerabilidad social.
La asignación presupuestaria constituye un elemento fundamental para evaluar la efectividad de
las políticas públicas. En el Ecuador, si bien se han destinado recursos a programas preventivos
dirigidos a combatir la violencia contra las mujeres, estos resultan insuficientes frente a la magnitud
del problema.
Asimismo, la dependencia de recursos extraordinarios o de cooperación internacional ha generado
dificultades en la sostenibilidad financiera, lo que compromete la continuidad de los programas y
limita su impacto estructural y de largo plazo en la prevención de la violencia y en el fortalecimiento
institucional (CEPAL, 2019).
Plan de política criminal y sus ejes estratégicos
Educación de prevención
En el ámbito de la educación preventiva, resulta fundamental que, dentro del marco normativo,
se establezcan lineamientos orientados a brindar apoyo tanto a las víctimas de femicidio como a su
entorno social. En este sentido, se consideran las siguientes acciones prioritarias:
Implementar programas obligatorios de educación que promuevan la igualdad de género y
la prevención de todo tipo de violencia en el sistema educativo.
Fortalecer campañas permanentes de sensibilización sobre el femicidio, las rutas de
denuncia y las autoridades competentes.
Crear sistemas de alerta temprana para identificar casos de alto riesgo, articulados entre la
Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado y las instituciones de salud.
Fortalecimiento normativo y seguridad jurídica
Si se considera como eje estratégico el fortalecimiento normativo y la seguridad jurídica, resulta
importante recalcar que, pese a la existencia de diversas normativas en el Estado ecuatoriano,
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sustentadas en una Constitución de carácter garantista, este respaldo no siempre resulta suficiente. En
este sentido, se plantean las siguientes acciones prioritarias:
Revisar y unificar los protocolos de investigación del femicidio, con el fin de garantizar su
aplicación uniforme a nivel nacional.
Emitir lineamientos claros para la correcta tipificación del delito de femicidio, con la
finalidad de evitar su errónea reclasificación como homicidio.
Garantizar que la normativa y los protocolos vigentes o por implementarse sean públicos,
accesibles y de cumplimiento obligatorio para todos los operadores de justicia.
Asimismo, resulta indispensable fortalecer mecanismos efectivos de control disciplinario frente
a la negligencia o falta de debida diligencia por parte de las autoridades competentes, como un
elemento clave para asegurar investigaciones diligentes y respetuosas de los enfoques de género y
derechos humanos (CIDH, 2011).
Investigación penal especializada
Resulta fundamental recalcar que, en los casos de femicidio, es necesario desarrollar una
investigación penal especializada, acorde con la naturaleza específica de este delito. En este sentido, se
consideran las siguientes acciones prioritarias:
Consolidar unidades especializadas en la investigación del femicidio, integradas por la
Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional, jueces, defensorías y demás instituciones
competentes, según las características de cada caso.
Fortalecer la capacitación continua y especializada de fiscales, jueces, policías y peritos, con
énfasis en enfoque de género, criminología del femicidio y derechos humanos, a fin de
garantizar investigaciones técnicas, diligentes y respetuosas de los estándares
internacionales.
Protección integral a víctimas
En el presente artículo se reconoce como eje fundamental la protección integral de las víctimas,
quienes han atravesado situaciones de violencia y vulneración, generalmente por parte de su agresor
o de su entorno. En este marco, se consideran las siguientes acciones prioritarias:
Fortalecer las medidas de protección inmediata, garantizando su adecuada aplicación y el
seguimiento permanente por parte de los profesionales competentes.
Asegurar la existencia de refugios seguros, así como el acceso oportuno a apoyo psicológico,
social y legal para las mujeres en situación de riesgo.
Asimismo, resulta indispensable implementar mecanismos de evaluacn periódica que
permitan verificar el cumplimiento efectivo de las medidas judiciales, garantizando un acompañamiento
real y sostenido a las víctimas de violencia, de modo que perciban el respaldo institucional necesario
frente a las afectaciones sufridas en su integridad y proyecto de vida (CIDH, 2007).
Sanción efectiva y reparación integral
En relación con el delito de femicidio, resulta fundamental garantizar la sanción efectiva de los
responsables, así como la reparación integral de las víctimas y sus familiares. En este sentido, se
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consideran las siguientes acciones prioritarias:
Asegurar la aplicación de sanciones proporcionales y efectivas, conforme a lo establecido en
el Código Orgánico Integral Penal.
Garantizar la reparación integral de las víctimas directas e indirectas, que incluya medidas
económicas, psicológicas y simbólicas, orientadas a la restitución de derechos y a la
recuperación emocional.
Asimismo, en los casos en que se evidencien fallas en las acciones preventivas, resulta necesario
implementar medidas de reparación simbólica que refuercen el compromiso institucional frente a la
erradicación de la violencia contra las mujeres. De igual manera, se torna imprescindible fortalecer la
generación sistemática de registros estadísticos oficiales, confiables y actualizados sobre el delito de
femicidio, los cuales constituyen una herramienta esencial para el diseño, monitoreo y evaluación de
políticas públicas eficaces con enfoque de género y derechos humanos (CIDH, 2014).
Evaluación y seguimiento
En relación con los aspectos sancionatorios, el cumplimiento normativo y el rol de las
instituciones involucradas en los casos de femicidio, resulta fundamental considerar la
implementación de mecanismos institucionalizados de evaluación y seguimiento. En este sentido, se
destacan las siguientes acciones prioritarias:
Establecer indicadores adecuados para la prevención, investigación y sanción del femicidio,
considerando a las víctimas, sus familiares, su entorno y los agresores.
Ejecutar evaluaciones periódicas con la participación de la sociedad civil, la comunidad y la
academia.
Garantizar la publicación regular de informes, preferentemente de carácter anual, sobre los
avances y desafíos en la implementación de los planes institucionales.
Promover ajustes normativos de carácter operativo, sustentados en la evidencia empírica.
En este marco, resulta necesario institucionalizar la elaboración y difusión periódica de
informes públicos, con actualizaciones continuas, que permitan visibilizar los avances, resultados y
desafíos en la ejecución de las políticas públicas. De igual manera, se vuelve indispensable impulsar
reformas operativas basadas en evidencia, orientadas a corregir deficiencias, optimizar la intervención
estatal y fortalecer la eficacia de las políticas públicas con enfoque de género y derechos humanos
(CEPAL, 2019).
4. Conclusiones
El Ecuador cuenta con un marco normativo sólido, aunque este es de un carácter predominantemente
reactivo, esto quiere decir que se encuentra centrado principalmente en la sanción posterior al delito,
más que en su prevención efectiva. El análisis jurídico evidencia que el país dispone de un sistema
constitucional, legal e internacional con importantes componentes preventivos en materia de
femicidio. La Constitución reconoce derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la
integridad personal y a una vida libre de violencia, con especial énfasis en las mujeres y los grupos en
situación de vulnerabilidad. Asimismo, el Código Orgánico Integral Penal tipifica el femicidio como
un delito autónomo, lo que constituye un avance significativo en el reconocimiento de la violencia
extrema basada en género.
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En relación con el cumplimiento de los estándares internacionales y del principio de debida
diligencia reforzada, el análisis de las políticas públicas desde un enfoque de derechos humanos
demuestra que el Estado ecuatoriano ha incorporado de manera formal los principios establecidos por
la Organización de los Estados Americanos (1994) y la Asamblea General de las Naciones Unidas
(1979), especialmente a través de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres (2018).
La evaluación de las políticas públicas para la prevención del femicidio en el Ecuador durante el
año 2025 permite concluir que el Estado ha logrado avances normativos e institucionales progresivos,
particularmente en el reconocimiento del femicidio como una expresión grave de la violencia de
género. La tipificación penal, la promulgación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y la creación de estructuras institucionales especializadas constituyen
hitos relevantes en la respuesta gubernamental frente a este fenómeno.
Respecto a los planes y programas de fortalecimiento, se evidencia un esfuerzo por estructurar
acciones en educación preventiva, investigación especializada, protección a víctimas y reparación
integral. No obstante, su implementación enfrenta limitaciones relacionadas con la sostenibilidad
financiera, la cobertura territorial y las debilidades en los servicios de atención integral, especialmente
en contextos rurales y de mayor vulnerabilidad social.
5. Recomendaciones
A partir de los hallazgos de la presente investigación, se plantean las siguientes recomendaciones
mismas que están encaminadas al fortalecimiento de las políticas públicas para la prevención del
femicidio en el Ecuador:
Fortalecimiento de prevención primaria, considerando que mediante políticas educativas y
culturales mantenidas que originen la igualdad de género, la supresión de estereotipos sexistas
y la innovación de patrones socioculturales que sistematicen la violencia contra las mujeres.
Garantizar la existencia de asignación presupuestaria suficiente y sostenida, en base de ello es
necesario la implementación de políticas públicas para prevenir, brindar una buena atención y
protección tanto a las víctimas como su entorno familiar y social, por lo que se atestigua de la
cobertura territorial y la eficacia de los servicios con personal especializado y técnico en el tema.
Mejoramiento de la articulación organizada y de apoyo interinstitucional, mediante la creación
de diferentes mecanismos claros de coordinación entre las instituciones comprometidas,
considerando la capacitación permanente y obligatoria con un enfoque de género y derechos
humanos a los operadores de justicia, con técnicas suficientes tanto para el personal policial y
funcionarios públicos que son los involucrados en que se ejecute la prevención y atención
integral contra la violencia de género, con ello se evitaría la existencia de la fragmentación de
una respuesta gubernamental, así como el fortaleciendo en referente a la atención integral a las
víctimas y su entorno familiar y social.
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Referencias
Código Orgánico Integral Penal [COIP] Art.141. 10 de febrero de 2014 (Ecuador).
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2019). Planes de igualdad de género en
América Latina y el Caribe: Mapas de ruta para el desarrollo. Observatorio de Igualdad de Género
en América Latina y el Caribe. Estudios, Nº 1. https://n9.cl/rhlkyw
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2007). Acceso a la justicia para mujeres víctimas
de violencia en las Américas. Organización de los Estados Americanos. https://is.gd/ck3gu6
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2011). Acceso a la justicia para mujeres víctimas
de violencia sexual en Mesoamérica. Organización de los Estados Americanos. https://n9.cl/swvvk
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2011). Estándares jurídicos vinculados a la
igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos:
Desarrollo y aplicación. Organización de los Estados Americanos. https://n9.cl/hqdhdn
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2014). Acceso a la información, violencia contra
las mujeres y la administración de justicia en las Américas. Organización de los Estados Americanos.
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/acceso-informacion.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de
2009. Serie C No. 205. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
Constitución de la República del Ecuador [CRE]. Art. 66. Art. 82. 20 de octubre de 2008. (Ecuador).
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Fundación ALDEA. (2025). Mapas y cartografía social del Ecuador. https://www.fundacionaldea.org/mapas
Gertler, P., Martinez, S., Premand, P., Rawlings, L., & Vermeersch, C. (2016). Impact evaluation in practice
(2nd ed.). The World Bank. https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0779-4
Lagarde, M. (2006). Del femicidio al feminicidio. Desde el Jardín de Freud, 6, 216-225.
https://revistas.unal.edu.co/index.php/jardin/article/view/8343/8987
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 5 de febrero de 2018.
Registro Oficial No. 175.
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ley_violencia_contra_las_mujeres.pdf
Mukhopadhyay, M., & Singh, N. (Eds.). (2007). Gender justice, citizenship and development. ; International
Development Research Centre. https://idrc-crdi.ca/sites/default/files/openebooks/339-
3/index.html
Naciones Unidas. (18 de diciembre de 1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW).
https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
Naciones Unidas. (20 de diciembre de 1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
(Resolución 48/104). https://undocs.org/es/A/RES/48/104
ONU Mujeres. (2015). Un marco de apoyo a la prevención de la violencia contra la mujer.
https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2015/11/prevention-framework
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ISSN: 3028-8983
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Organización de los Estados Americanos. (9 de junio de 1994). Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará").
https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Glossary of Key Terms in
Evaluation and Results-Based Management for Sustainable Development (Second Edition).
https://is.gd/mCXhEL
Patton, M. (2008). Utilization-focused evaluation (4th ed.). Sage Publications. https://n9.cl/qvtj8h
Radford, J. & Russell, D., (1992). Femicide: The politics of woman killing. Twayne Publishers.
https://n9.cl/dhapp
Rossi, P., Lipsey, M., & Freeman, H. (2004). Evaluation: A systematic approach (7th ed.). Sage Publications.
https://n9.cl/x9dfe
Sabatier, P. (2007). Theories of the policy process (2nd ed.). Westview Press.
https://doi.org/10.4324/9780367274689
Secretaría de Derechos Humanos. (2020). Plan Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres: 2019-2025. https://n9.cl/484ab1
Weiss, C. (1998). Evaluation: Methods for studying programs and policies (2nd ed.). Prentice Hall.
https://is.gd/LuCXHA
Zaffaroni, E. (2011). La cuestión criminal. Planeta. https://is.gd/xbJn8n
Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Vanessa del Carmen Abendaño Márquez: Conceptualización, metodología, software, validación,
análisis formal, investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador
original, redacción - revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos,
supervisión.
Adrián Alejandro Alvaracín Jarrín: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, supervisión.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.